PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SEGUNDA ENTRADA DE LA SERIE "10 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATARIO Y ORAL EN MEXICO"
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SEGUNDA ENTRADA DE LA SERIE "10 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATARIO Y ORAL EN MEXICO"
¡ Buen día amig@s de El Quid Penal!
La semana pasada fue muy interactiva en cuestiones laborales. Como se pueden imaginar, a veces en el juzgado las cosas se ponen intensas. Sin embargo, en atención al compromiso que tengo con ustedes de traerles temas relacionados con teoría y la práctica del Derecho penal, el día de hoy les ofrezco la segunda entrada de la serie "10 diez principios rectores del proceso penal acusatorio y oral en México".
Esta vez toca el turno al principio de contradicción.
Así que, sin mas preámbulo comenzamos.
El principio de contradicción está previsto en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que textualmente señala lo siguiente:
Las partes podrán conocer, controvertir, o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de las otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Por cuanto ve al imputado, es decir, a la persona a la cual se le está investigando respecto a su responsabilidad en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, se tiene que el principio de contradicción se traduce como su potestad que tiene para, por si mismo, o por conducto de su defensor, manifestarse en contra de la acusación formulada por la fiscalía, que también incluye su el Derecho a ser oído en audiencia; a presentar las pruebas que pueden solventar su dicho y a recurrir las resoluciones del Juzgador que le causen agravio.
En este sentido, principio de contradicción también faculta al imputado para contra-interrogar a los testigos, y a los peritos que en su momento tengan participación en la audiencia de juicio.
Este principio de contradicción también garantiza la igualdad procesal entre las demás partes que intervienen en el proceso penal, (llámese fiscalía, asesor jurídico o víctima), ya que permite que éstas, junto con el imputado, conozcan las pruebas, los alegatos y los argumentos que cada una de ellas realiza; en el entendido que tienen la facultad de atacarlas, contradecirlas, contravenirlas o contra argumentarlas.
Además, el principio de contradicción otorga a las partes el Derecho a conocer los datos que obran en la carpeta de investigación llevada a cabo por la fiscalía (exceptuando los que expresamente guarden el carácter de reserva en términos de ley).
Es decir, el principio de contradicción implica el Derecho que tiene las partes para controvertir los medios de prueba y los argumentos que se realicen durante el proceso, lo que implica la facultad que tiene de expresar versiones distintas respecto uno o varios hechos, así como solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes.
Es importante dejar en claro que los argumentos y contra-argumentos que presenten las partes se deben realizar de manera inmediata (durante el desarrollo de la audiencia), a fin de que puedan ser sometidos a análisis directo por su contraparte. Esto con el objeto de de realizar y sostener el choque adversarial de las pruebas, y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que ninguna de las partes tenga ventaja sobre la otra.
Bien, eso fue todo por el día de hoy.
Si tiene dudas, aportaciones o alguna opinión al respecto, háganmelo saber en los comentarios.
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Hasta la próxima!!
Jaime Antonio Romero Ochoa.

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