3 CONSEJOS PARA DEFENSORES SOBRE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA INICIAL SIN DETENIDO

3 CONSEJOS PARA DEFENSORES SOBRE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA INICIAL SIN DETENIDO



Buen día seguidores y amigos de El Quid Penal!

Hoy por fin inicio este proyecto que tenía algunos meses gestándose en mi mente.

La idea del blog es proporcionarles material que les pueda ayudar a desempeñarse mejor en el proceso penal acusatorio mexicano, ya sea como abogados defensores, como fiscales, como fiscales, asesores jurídicos, imputados, víctimas e incluso, como operadores del poder judicial.

Este blog también está dirigido a estudiantes de la licenciatura de derecho y abogados noveles.

Tal vez a algunos de los temas tratados en las entradas, serán de amplio dominio de las personas que conocen sobre el tema, sin embargo nunca ésta demás tener siempre en mente los conceptos que nos sean útiles.

En ese sentido en en caso de que algún tema tenga algún error; o bien nos quieran compartir sus experiencias con el mismo, así como realizar algún aporte, los invito a hacérmelo saber en los comentarios.

De antemano agradezco a las personas que se tomen unos minutos de su tiempo para leer este post.

Sin más preámbulo, comenzamos.

LA AUDIENCIA INICIAL SIN DETENIDO.

En primer lugar, para ubicarnos en contexto, les recuerdo que la audiencia inicial está prevista en el Libro Segundo, Título VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en dicha audiencia:

Se informarán al imputado sus derechos constitucionales, y legales, sin no le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de la legalidad de la detención si correspondiere, se le formulará la imputación, se le dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

Asimismo: 

 En caso de que el Ministerio Público, la víctima o el ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia. 

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima, ofendido o su Asesor Jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez para la audiencia.

En ese sentido, respecto a la oportunidad para formular la imputación a personas detenidas, es necesario atender al contenido del artículo 309 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que relativo a lo que ahora nos ocupa, señala:

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público, efectúa al imputado en presencia del Juez de control, de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto a uno o más hechos que la ley señala como delito. 

El imputado no podrá  negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder a las preguntas las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.

 Si el imputado desea declarar con relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.

Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor Jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa, podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra.

Una vez fijado el contexto de la audiencia inicial sin detenido, los dejo con los 3 consejos para llevar a cabo una audiencia inicial sin detenido. 

 Consejo número 1. Prepara la Audiencia con la anticipación debida. 

Este consejo podría parecer el mas obvio de todos, pero es sorprendente la cantidad de Defensores que acuden a la audiencia inicial sin haber consultado a profundidad la carpeta de investigación, y por consiguiente, no han notado si dentro del hecho hubiere circunstancias que pudieran eximir de responsabilidad a su representado, y de encontrarse acreditadas tales circunstancias, puedan dar lugar a una determinación de no vinculación a proceso.

Además, con el debido estudio de la carpeta de investigación, en el caso de que su representado sea vinculado a proceso, se podrá establecer la estrategia de defensa posterior, como pudiera ser pedir la suspensión condicional del proceso, bajo las circunstancias que posibiliten legalmente esta opción, o bien, que se solicite el plazo de la investigación complementaria, acorde a la estrategia de defensa en términos de ley.

También resulta de capital importancia, el consultar la agenda de las audiencias que tiene el defensor para ese día, pues puede que, por poner un ejemplo, se tenga una audiencia inicial de un asunto aparentemente sencillo a las 11:00 once horas y otra audiencia inicial de un asunto que pudiera ser más complicado para las 12:00 doce horas de ese mismo día.

Resultando que siempre existe la posibilidad de que por cualquier motivo la primera audiencia inicial se alargue y por lo tanto no sea posible acudir a la segunda, lo que en la practica se traduce en que en la primera audiencia, se va a estar pensando en que ya no se va a poder llegar a la segunda, la cual en primer momento parecía ser la más importante.

¡Imagínate que en una audiencia inicial, donde no lo previste, solicitan la medida cautelar de prisión preventiva, mientras estás pensando que no vas a llegar a la siguiente audiencia que también es importante!

Esto puede afectar de manera dramática tu desempeño como defensor.

Consejo número 2. Mantén comunicación con el imputado y con el Fiscal.

Es importante que previo a la audiencia inicial, y con la anticipación debida, se converse con el imputado, a fin que te relate, con total objetividad con ocurrieron los hechos, para que el defensor pueda planear su estrategia a partir de ello.

En este punto, es trascendental ganarse la confianza del imputado, lo cual, desde mi punto de vista, se logra haciéndole saber que conocemos el papel que funge la defensa, que vamos a hacer todo lo legalmente procedente para que se obtenga el mejor resultado posible y que nos importa como ser humano.

Ojo, hay que ser realistas con el defenso acerca de lo que efectivamente se pude conseguir en el proceso, no hay que hacer promesas que no podamos cumplir, e informarle de los riesgos que existen durante el procedimiento, para evitar futuros mal entendidos y sobre todo, mala reputación. 

Asimismo, y no menos importante, para el caso de que se trate de un defensor particular, se recomienda que previo a la intervención en el proceso, se acuerde con el imputado en que consistirá el servicio que se le va a prestar, su costo, y la manera de pago. Cada Defensor particular tendrá su manera de proceder en este sentido.

De igual manera, siempre que la situación lo permita, y bajo el principio de lealtad y buena fe, es muy provechoso tener comunicación con el Fiscal que esté a cargo de la carpeta de investigación. 

Ello a fin de platicar sobre la procedencia, por ejemplo, de un criterio de oportunidad, una suspensión condicional del proceso, el plazo de investigación o la solicitud de un procedimiento abreviado, en su caso. Ello previa autorización del Juez de control en la audiencia respectiva, tratándose de los últimos tres supuestos. 

Consejo número 3. Proyecta confianza.

Este también es un consejo que pudiera parecer de sentido común, no obstante, siempre es útil tener el cuenta que el mantener un semblante tranquilo, sin caer en la confianza burlona, siempre proyecta a los intervinientes en la audiencia una imagen de control, lo que se traduce en confianza.

Obviamente, estoy hablando de mantener la calma como resultado de haber preparado la audiencia, de haber previsto todos los escenarios posibles de dicha audiencia, de haber estudiado minuciosamente el asunto, y de haber tenido comunicación previa con el imputado y en su caso, con el Fiscal.

De muy poco nos sirve proyectar confianza al principio de la audiencia y parecer expertos en el tema, si no sabemos cual es la estructura de la audiencia, si no sabemos de que trata la investigación o si no somos capaces de dar contestación a los argumentos de la Fiscalía, lo cual inclusive podría provocar la revocación de la defensa por mandato del Juez de control.

Como dicen los Ingleses:

"LA COMPETENCIA (PREPARACIÓN), TE DA CONFIANZA"

Espero que estos consejos les hayan sido de utilidad, si tienen alguna observación, algún consejo que quieran agregar o una experiencia que me quieran compartir, háganmelo saber en los comentarios.

Se despide de ustedes su amigo y servidor, Jaime Antonio Romero Ochoa. Hasta la próxima. 

 

 


 

 


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