DIFERENCIA ENTRE CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS Y AGRAVANTES DEL DELITO
DIFERENCIA ENTRE CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS Y AGRAVANTES DEL DELITO

Buen día, compañer@s de El Quid Penal.
El día de ayer, me encontraba realizado el proyecto de una sentencia de procedimiento abreviado por el delito de abuso sexual agravado, (por la circunstancia de tratarse de que la conducta fue desplegada de un ascendiente contra su ascendente), cuando me surgió la curiosidad de saber por qué unas conductas son señaladas por la fiscalía como agravadas y otras como calificadas, por lo que, ni tonto ni perezoso, me di a la tarea de buscar cual el diferencia entre éstas circunstancias.
Empezaré por definir el concepto de AGRAVANTE, que señala el profesor Marco Antonio Díaz de León, en su Diccionario de Derecho Procesal Penal, en los siguientes términos:
Calificativa del delito que empeora, por sus circunstancias, la situación jurídico-penal del inculpado. A diferencia de las atenuantes que se basan en cuestiones subjetivas del inculpado (vejez, ceguera, motivos elevados de carácter moral, etc.), las circunstancias se funda en situaciones objetivas, como lo son (...), "el precio, recompensa o promesa; la inundación o el incendio, el aumento deliberado del mal que cause el delito, el carácter profesional o público del culpable, auxiliarse de gente armada, delinquir de noche, en despoblado o en cuadrilla, o contra el cónyuge, ascendientes o descendientes, o con publicidad o escándalos innecesarios"(...).
Asimismo, por cuanto ve a la definición de CALIFICATIVAS, el mismo autor señala:
Las calificativas son elementos del tipo penal que refieren circunstancias específicas y complementarias de ciertos delitos dolosos, a cuyos tipos se anexan para integrarse en un todo o como si se tratara de un solo tipo, que así contiene los componentes del tipo básico, más los de la correspondiente calificativa que lo agrava en la pena.
La producción de la calificativa, como elemento del tipo, debe constatarse con en el caso concreto que corresponda al tipo de delito base doloso.
Las calificativas refieren hechos punibles que unas veces están contemplados como complemento en los propios tipos de delito básico como ocurre, por ejemplo, en el delito consistente en hacer abortar a una mujer faltando el consentimiento de ésta, y además mediare la violencia física o moral empleada por el agente, y otras se contienen en tipos subsidiarios por separado del delito base, que por tanto, no pueden aplicarse autónomamente y que requieren para su tipificación sumarse a los elementos de otro tipo que es el relativo al citado delito básico, como ocurren en las calificativas de premeditación, ventaja, alevosía o traición que están referidas en su realización, únicamente para calificar los tipos de los delitos base de lesiones y homicidio.
El señalamiento que hace la ley en el sentido de que las lesiones y el homicidio son calificados, alude a que estos delitos básicos contienen una agravación por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias precisadas el el artículo complementario de los aludidos delitos base, mimas que de probarse en el correspondiente proceso; dichas calificativas producen como consecuencia aumentar la escala penal con relación a sus enunciados típicos simples y dolosos.
De las de definiciones anteriormente citadas, se tiene que las calificativas y las agravantes son circunstancias que aumentan la penalidad de la conducta, así como aumentan la peligrosidad y temibilidad del sujeto activo, siendo que la diferencia estriba en el grado y no en la esencia, ya que el género es la agravante y la especie la calificativa, comprendiendo las calificativas toda la gama de circunstancias objetivas y subjetivas que ocurren en el acto delictuoso; resultando que las calificativas son aquellas que por su extraordinaria notoriedad y magnitud han sido destacadas por nuestros legisladores en los códigos, ameritando mayor acento en su represión.
Esto es todo por el día, de hoy, si tienen alguna aportación, ejemplo o precesión sobre este tema, déjenmelo saber en los comentarios.
Se despide de ustedes su amigo y servidor, Jaime Antonio Romero Ochoa.
Nos vemos hasta la próxima.
Gracias
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