PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PRIMERA ENTRADA DE LA SERIE: "10 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO"
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PRIMERA ENTRADA DE LA SERIE "10 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATARIO Y ORAL EN MEXICO"
Buen día amigos de El Quid Penal. Este es el primero de diez post que voy a publicar dentro de la serie titulada, "10 Principios Rectores del Proceso Penal Acusatorio y Oral en México"
A lo largo de la semana he estado pensando en cuales serían los siguientes temas a exponer en este Blog, y me decanté por este asunto de los principios del proceso; ello debido a que son los pilares sobre los cuales se sustenta el proceso penal mexicano.
Estos principios están consagrados en el artículo 20 de nuestra Constitución Federal, así como en en los numerales del 5 al 14 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior sin perder de vista que estos pilares, están a su vez cimentados en las características acusatorio y oral, que vendrían a ser la plataforma, es decir, la base, sobre la cual se construye todo el proceso; características de las cuales me ocuparé a profundidad en entradas posteriores.
Posiblemente, este sea un tema de amplio dominio para algunos de los seguidores, sin embargo, nunca está por demás recordarlos y así tenerlos presentes en nuestra practica diaria.
Por otro lado, si eres estudiante en busca de información sobre este tópico, enhorabuena!! llegaste al lugar correcto. Así que, sin mas preámbulo, comenzamos.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este principio se refiere al Derecho que tiene la ciudadanía a acceder y a presenciar la mayoría de las audiencias que se ventilen con motivo de un proceso penal. Ello con la finalidad de que exista transparencia en la forma en que se éste se lleva a cabo, contrario a lo que sucedía en procedimientos de corte inquisitorio, donde el proceso se cumplimentaba en secreto; situación que implicaba las existencia de abusos por parte de la autoridad.
Un ejemplo de ello puede ser el empleo de la tortura, para logar la confesión de los imputados, y con base en dicha confesión, poder dictar una sentencia condenatoria, cuya ejecución, la más de las veces, era de carácter público, como muestra de lo que les podía pasar a las personas que desobedecían las leyes y mandatos que imponía el gobernante o el grupo de poder en turno.
En este sentido, el principio de publicidad, tiene dos implicaciones:
La primera, de contenido general, es la potestad que tiene el pueblo para fungir como supervisor de las actividades procesales, es decir: dar fe de que el Órgano Jurisdiccional actúe con justicia y apegado a los preceptos legales correspondientes.
La segunda implicación, de carácter específico, es el derecho que tienen las partes procesales, en específico, el imputado y la víctima u ofendido, para presenciar los argumentos y los alegatos, así como los medios de prueba que se desahoguen en las audiencias correspondientes.
Las ventajas del principio de publicidad, son las siguientes:
- Permite que la comunidad pueda ejercer un escrutinio y un control sobre el proceso penal, al ser una forma de que la sociedad pueda ejercer un seguimiento de las determinaciones tomadas por la administración de justicia.
- Este principio tiene una gran relevancia cuando se trata de la admisión y desahogo de pruebas, debido a que prohíbe que las actos procesales puedan ser llevados de manera secreta y oculta, velando por que los mismos se verifique de cara al imputado, la víctima, sus representantes, y de la sociedad en general.
- La publicidad, en este sentido, se ve correlacionada con el principio de contradicción, pues solo se puede controvertir lo que se conoce, lo que es expuesto.
Ahora bien, partiendo de la base de que no existen Derechos ilimitados, este principio de publicidad se encuentra restringido en algunos supuestos, que precisamente se encuentran señalados en el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y, a saber, son los siguientes:
- Cuando se puede afectar la integridad de una de las partes en el proceso, o de alguna de las partes citadas para participar en el.
- Cuando la seguridad publica o la seguridad de la nación se puedan ver gravemente afectadas.
- Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
- Cuando el Órgano Jurisdiccional, atendiendo a las características del caso en concreto, estime la conveniencia de que las audiencias se lleven a cabo solo con las partes involucradas en el proceso.
- Cuando se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña, en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes de la materia, o, finalmente:
- Cuando así lo disponga el propio Código Nacional de Procedimientos Penales u otra ley.
Lo anterior en el entendido de que, la resolución que decrete cualquiera de excepciones al principio de publicidad, deberá estar debidamente fundada y motivada, constando registro de ello en la audiencia correspondiente.
Finalmente, cabe mencionar que para que exista este principio, se debe contar con los espacios y la infraestructura adecuada, lo que coadyuva a que se brinde una atención digna, pronta y expedita a las personas que acudan a las audiencias.
Esto fue, a muy grandes rasgos una, descripción del principio de publicidad.
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Muchas gracias por la atención prestada. Si tienen dudas, aportaciones o sugerencias, por favor déjenmelo saber en los cometarios.
Nos vemos hasta la próxima.!!
Jaime Antonio Romero Ochoa.


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