PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SEGUNDA ENTRADA DE LA SERIE "10 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATARIO Y ORAL EN MEXICO"
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SEGUNDA ENTRADA DE LA SERIE "10 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ACUSATARIO Y ORAL EN MEXICO" ¡ Buen día amig@s de El Quid Penal! La semana pasada fue muy interactiva en cuestiones laborales. Como se pueden imaginar, a veces en el juzgado las cosas se ponen intensas. Sin embargo, en atención al compromiso que tengo con ustedes de traerles temas relacionados con teoría y la práctica del Derecho penal, el día de hoy les ofrezco la segunda entrada de la serie "10 diez principios rectores del proceso penal acusatorio y oral en México". Esta vez toca el turno al principio de contradicción. Así que, sin mas preámbulo comenzamos. El principio de contradicción está previsto en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que textualmente señala lo siguiente: Las partes podrán conocer, controvertir, o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de las otra parte, salvo lo previsto en este Có...